Artículo 62 Reglamento (...2026, DOUE

Artículo 62. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE

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Artículo 62. Aplazamiento de la publicación.

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1. En el momento de presentar la solicitud, el solicitante del registro de un diseño de la UE podrá pedir que se aplace la publicación del diseño de la UE registrado durante un período de hasta treinta meses desde la fecha de presentación de la solicitud o, si se reivindica prioridad, desde la fecha de prioridad.
2. Una vez efectuada la petición mencionada en el apartado 1 del presente artículo, se registrará el diseño de la UE si se cumplen las condiciones fijadas en el artículo 59, pero ni la representación del diseño ni ningún expediente relativo a la solicitud quedarán expuestos a consulta pública, salvedad hecha de lo dispuesto en el artículo 109, apartado 2.
3. La Oficina publicará en el Boletín de Diseños de la UE una indicación de la petición a la que se refiere el apartado 1. La indicación irá acompañada de información que identifique al titular del derecho sobre el diseño registrado, el nombre del representante, en su caso, la fecha de presentación de la solicitud y de registro del diseño y el número de expediente de la solicitud. No se publicarán ni la representación de los diseños ni informaciones que permitan determinar la apariencia de estos.
4. Cuando expire el período de aplazamiento, o en cualquier fecha anterior a petición del titular del derecho, la Oficina expondrá para su consulta pública todas las inscripciones del Registro y el expediente relativo a la solicitud, y publicará el diseño de la UE registrado en el Boletín de Diseños de la UE.
5. El titular del derecho podrá impedir la publicación del diseño de la UE registrado a que se refiere el apartado 4 del presente artículo mediante la presentación de una petición de renuncia al diseño de la UE de conformidad con el artículo 71 en un plazo máximo de tres meses antes de que expire el período de aplazamiento. Se rechazarán las peticiones de inscripción de la renuncia en el Registro que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 71 y en los actos de ejecución adoptados en virtud del artículo 72, o que se presenten fuera del plazo de tres meses al que se refiere el presente apartado.
6. En el caso de un registro sobre la base de una solicitud múltiple en virtud del artículo 44, el titular indicará claramente, junto con la petición de publicación anticipada a que se refiere el apartado 4 del presente artículo o la petición de renuncia a que se refiere el apartado 5 del presente artículo, cuáles de los diseños contenidos en dicha solicitud múltiple deben publicarse anticipadamente o ser objeto de renuncia y para qué diseños debe mantenerse el aplazamiento de la publicación.
7. Si el titular no cumple el requisito que se establece en el apartado 6, la Oficina le instará a subsanar la irregularidad en un plazo especificado, que en ningún caso expirará después del período de aplazamiento de treinta meses.
8. Si no se subsana la irregularidad a que se refiere el apartado 7 en el plazo especificado, se considerará que no se ha presentado la petición de publicación anticipada o que se ha denegado la petición de renuncia.
9. El ejercicio de una acción judicial sobre la base de un diseño de la UE registrado durante el período de aplazamiento de la publicación estará sujeto a la condición de que la información contenida en el Registro y en el expediente relativo a la solicitud haya sido comunicada a la persona contra la cual se interpone la acción.