Artículo 62 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 62. Comisiones de valoración de los concursos generales.
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1. La valoración de los méritos y capacidades de las personas candidatas deberá llevarse a cabo por las comisiones de valoración, órganos colegiados de carácter técnico, cuya composición responderá a los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad, objetividad, confidencialidad de la información, transparencia y protección de datos personales. La comisión de valoración estará constituida por personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía, en número impar y con un mínimo de tres personas. Se designará el mismo número de personas suplentes que de titulares.
Su composición se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre, en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y en la Ley 5/2023, de 7 de junio.
2. El órgano convocante del concurso designará las personas integrantes de la comisión de valoración, atribuyendo a una de ellas las funciones de presidencia y a otra las de secretaría.
3. Las comisiones de valoración podrán solicitar informe a la Dirección General con competencia en materia de función pública sobre cualquier aspecto relacionado con las funciones que les corresponden.
4. En la modalidad de concurso abierto y permanente el órgano competente para convocar los concursos podrá establecer una comisión de valoración permanente, que se ajustará a lo dispuesto en los apartados anteriores.
5. Estarán presentes en las comisiones de valoración, con voz pero sin voto, las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, mediante la libre designación de una persona representante por cada una de ellas.
6. Las comisiones de valoración tendrán la consideración de órganos colegiados de la Administración y, como tales, todas ellas estarán sometidas a las normas contenidas en la normativa de régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas que resulte de aplicación. Las comisiones de valoración podrán contar con el asesoramiento y colaboración técnica de personas asesoras, que deberán garantizar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso con motivo de su actuación.
