Articulo 62 Residuos y su Fiscalidad
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Artículo 62. Procedimiento para la determinación de los deberes de reposición e indemnización.

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1. Cuando existan indicios o se hubiera constatado la producción de una alteración no permitida, el departamento con competencias en medio ambiente podrá incoar un procedimiento específico para comprobar la existencia y alcance de los daños y determinar el deber de reponer la situación alterada y, en su caso, el de indemnizar por los daños y perjuicios causados.

2. Este procedimiento no podrá iniciarse mientras exista un procedimiento sancionador en curso sobre los mismos hechos y los mismos sujetos.

3. La determinación de los deberes de reposición y de indemnización podrá realizarse durante un plazo de quince años desde la producción de los daños, salvo que estos afecten a bienes de dominio público o zonas de especial protección, en cuyo caso la acción será imprescriptible.

4. El procedimiento específico de determinación de los deberes de reponer e indemnizar se iniciará de oficio por el departamento con competencias en medio ambiente y se desarrollará conforme a lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común, pudiendo adoptarse en cualquier momento del mismo las medidas provisionales y cautelares previstas en esta ley foral y debiendo, en cualquier caso, dar audiencia a los responsables.

5. Los hechos declarados probados por las resoluciones penales firmes y por las resoluciones de los procedimientos sancionadores que pongan fin a la vía administrativa vinculan las resoluciones que se adopten en el procedimiento específico de determinación de los deberes de reposición y, en su caso, de indemnización.

6. Las determinaciones sobre la reposición incluirán los elementos precisos para restaurar el medio afectado a su estado originario, la forma y métodos de reposición, la fijación de un plazo para la ejecución de estas medidas y la advertencia de que en caso de incumplimiento se procederá, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa.

7. La resolución que fije la cuantía de las indemnizaciones que procedan indicará el plazo para hacerla efectiva voluntariamente por la persona obligada, transcurrido el cual podrá ejecutarse de manera forzosa por el procedimiento administrativo de apremio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2018 en vigor desde 23-06-2018