Articulo 62 Sector Público
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Artículo 62.- Adscripción y tutela de las sociedades mercantiles públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

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1.- En el acuerdo del Consejo de Gobierno de autorización de constitución de las sociedades mercantiles públicas se determinará el departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma a que estén adscritas dichas sociedades a efectos de ejercer su tutela funcional, sin perjuicio del control ejercido desde los departamentos competentes en materias de hacienda y de administración pública. No será preciso acuerdo expreso para los cambios de adscripción que sean consecuencia de los procesos de reestructuración del patrimonio empresarial en la forma prevista en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- El departamento de adscripción y que ejerce la tutela funcional llevará a cabo el control de eficacia, eficiencia y sostenibilidad social y ambiental de las sociedades mercantiles públicas que tenga adscritas, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la consejería competente en materia de hacienda. La persona titular del departamento que ejerza directamente la tutela, o de aquel al que esté adscrita la entidad que la ejerza, es responsable de dar cuenta al Parlamento Vasco de las actuaciones llevadas a cabo en este ámbito.