Articulo 62 Sistema común del IVA
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»Artículo 62
Vigente
Se considerarán:
1) «devengo del impuesto», el hecho mediante el cual quedan cumplidas las condiciones legales precisas para la exigibilidad del impuesto;
2) «exigibilidad del impuesto» el derecho que el Tesoro Público puede hacer valer, en los términos fijados en la Ley y a partir de un determinado momento, ante el deudor para el pago del impuesto, incluso en el caso de que el pago pueda aplazarse.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007