Articulo 62 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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Artículo 62.- Caducidad.

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1.- El derecho al percibo de las prestaciones económicas a tanto alzado y por una sola vez caducará al año, a contar desde el día siguiente al de la notificación de su reconocimiento.

2.- Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.

3.- El derecho al percibo de las ayudas de emergencia social caducará al año, a contar desde el día siguiente al de la notificación de su concesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023