Articulo 62 Sistema Vasco... Inclusión

Articulo 62 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

Ver Indice
»

Artículo 62.- Caducidad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- El derecho al percibo de las prestaciones económicas a tanto alzado y por una sola vez caducará al año, a contar desde el día siguiente al de la notificación de su reconocimiento.

2.- Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.

3.- El derecho al percibo de las ayudas de emergencia social caducará al año, a contar desde el día siguiente al de la notificación de su concesión.