Articulo 62 TR. de las disposiciones del ISD
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»Artículo 62. Régimen sancionador.
Vigente
Las infracciones tributarias del Impuesto regulado en la presente Texto Refundido serán calificadas y sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley Foral General Tributaria y sus normas de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-12-2002