Articulo 62 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 62.
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La asistencia técnica consistirá en cualquier ayuda prevista por las leyes, y, en especial, la elaboración de estudios y proyectos relativos a la ejecución de obras, prestación de servicios o cualquier otra actividad propia de las Entidades locales o de interés común.
