Articulo 62 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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»Artículo 62. Revalorización.
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Las pensiones no contributivas de la Seguridad Social serán actualizadas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, al menos, en el mismo porcentaje que dicha ley establezca como incremento general de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.
