Articulo 621 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 621. Proporcionalidad.
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La sanción debe ser proporcionada a la gravedad y a las circunstancias de los hechos constitutivos de la infracción. A tal efecto.
a) Cuando en el expediente se aprecie alguna circunstancia agravante o atenuante de la responsabilidad, la multa debe imponerse por una cuantía de la mitad superior o inferior de la correspondiente escala, respectivamente, estableciéndose la cuantía en función de la ponderación que la Administración efectúe respecto a la incidencia de dichas circunstancias en la valoración global de la infracción (art. 653.3 TROTU).
b) En las parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable o ejecutadas sin previa aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos exigibles, el importe de la multa debe tener en cuenta la superficie afectada por la infracción.
c) En las infracciones urbanísticas que afecten a terrenos, construcciones o elementos protegidos por la normativa territorial y urbanística, la sanción debe graduarse atendiendo también al grado del impacto producido en los valores naturales o culturales a preservar.
