Articulo 622 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 622 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 622. Prohibición de beneficio económico.

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1.En ningún caso las infracciones urbanísticas pueden suponer un beneficio económico para los responsables. Cuando la suma de la sanción impuesta y del coste de las medidas de protección y restauración de la legalidad vulnerada que sean necesarias para reponer los bienes afectados al estado anterior a la Comisión de la infracción arrojase una cifra inferior al importe del beneficio obtenido, se incrementará la cuantía de la sanción hasta alcanzar el montante del beneficio, teniendo en cuenta el valor en venta de las parcelas, construcciones e instalaciones resultantes de los actos sancionados, conforme a las normas establecidas en la legislación estatal.

2.En los casos en que la restauración de la legalidad infringida no exigiere actuación material ninguna ni existan terceros perjudicados, la sanción que se imponga al infractor no podrá ser inferior al beneficio obtenido con la actividad ilegal.