Articulo 625 Ley de Enjuiciamiento Civil
Articulo 625 Ley de Enjuiciamiento Civil

Articulo 625 Ley de Enjuiciamiento Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 625. Consideración de efectos o caudales públicos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las cantidades de dinero y demás bienes embargados tendrán, desde que se depositen o se ordene su retención, la consideración de efectos o caudales públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001