Articulo 625 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 625 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 625.Medidas accesorias.

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1.Los sujetos responsables de infracciones muy graves y graves cuando las acciones u omisiones que las motivaron no sean legalizables, así como en el caso de incumplimiento de los compromisos suscritos por los agentes urbanizadores para la ejecución de los Proyectos de Actuación Prioritarios, podrán ser sancionados, además de con las multas previstas en el apartado 1 del artículo 619, con las siguientes sanciones accesorias.

a) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas del Principado de Asturias o de las entidades locales, para disfrutar de beneficios fiscales establecidos por la legislación del Principado de Asturias o relativos a los tributos locales, todo ello con relación a la ejecución de obras y la prestación de servicios en el ámbito del urbanismo, la construcción en general y las obras públicas [art. 250.2.a) TROTU].

b) Inhabilitación para la realización del mismo tipo de obras que determinaron la infracción [art. 250.2.b) TROTU].

2.Las medidas a que se refieren el apartado anterior podrán ser impuestas por un máximo de dos años en las infracciones graves y de cuatro años en las muy graves (art. 250.2, segundo párrafo TROTU), a contar desde la fecha en que adquiera firmeza la resolución del expediente sancionador.

3.En cualquier caso, el Ayuntamiento deberá ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la sanción impuesta y las medidas de legalización y restauración de la realidad. Los gastos derivados de la publicación del acuerdo sancionador serán por cuenta de aquellos que hayan sido declarados responsables del mismo (art. 250.3 TROTU).