Articulo 626 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 626 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 626. Prescripción de las sanciones.

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1.Las sanciones impuestas por infracciones urbanísticas muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año (art. 250.5 TROTU).

2.El cómputo del plazo de prescripción comienza desde la fecha en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución por la que se impone la sanción.

3.El plazo de prescripción se interrumpe con la notificación al interesado del inicio del procedimiento de ejecución, reanudándose si el mismo permanece paralizado durante más de un mes por causas no imputables al infractor.