Articulo 628 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 628.Órganos competentes.
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1.Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, las autoridades competentes para imponer las multas y las cuantías máximas de estas serán las siguientes.
a) Los Alcaldes, en los concejos que no excedan de 5.000 habitantes, hasta 6.010 €; en los que no excedan de 15.000 habitantes, hasta 18.030 €; en los que no excedan de 30.000 habitantes, hasta 60.101 €; en los que no excedan de 80.000 habitantes, hasta 90.151 €, y en los de más de 80.000 habitantes, hasta 150.253 € [art. 254.1.a) TROTU].
b) La Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, previo informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, hasta 300.506 € [art. 254.1.b) TROTU].
c) El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, una vez oída la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, hasta 1.202.000 € [art. 254.1.c) TROTU].
2.Las autoridades competentes para imponer las multas y las cuantías máximas de estas a consecuencia de los procedimientos que se tramiten como consecuencia de infracciones cometidas en la zona de servidumbre de la legislación en materia de costas serán las siguientes:
a) Al titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, previo informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, hasta 150.253,03 €.
b) Al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, una vez oída la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, cuando excedan de 150.253,03 €.
3.Cuando las autoridades competentes a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 anterior aparecieran como presuntos responsables en el expediente sancionador que se instruya, el pertinente procedimiento se remitirá para resolución a los siguientes órganos administrativos:
a) Pleno del Ayuntamiento, en el supuesto contemplado en la letra a).
b) Consejo de Gobierno, en el supuesto contemplado en la letra b), cuando el presunto responsable lo sea el titular de la Consejería.
4.Cuando el Ayuntamiento pertenezca a una mancomunidad y sea este organismo quien conforme sus competencias, instruya el expediente, la capacidad sancionadora de la persona titular de la alcaldía quedará fijada con arreglo a la población total de la entidad supramunicipal (art. 254.2 TROTU).
5.La competencia para acordar las medidas accesorias señaladas en el artículo 625 corresponde a quien la ostente para imponer las sanciones de carácter principal.
6.Además de las autoridades enumeradas en el apartado 1, la competencia para acordar la iniciación del expediente sancionador podrá corresponder a las entidades locales en régimen normal o a las entidades supramunicipales y órganos urbanísticos especiales previstos por las leyes (art. 254.4 TROTU).
