Articulo 629 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 629. Destino de las multas.
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El importe de las multas impuestas será abonado a las Administraciones Públicas conforme a las siguientes reglas.
a) En las multas impuestas por los Alcaldes como consecuencia de infracciones urbanísticas será percibido por los Ayuntamientos respectivos (art. 254.3, primer párrafo TROTU).
b) Cuando en los expedientes sancionadores tramitados por la Administración municipal se proponga una multa que exceda por razón de la cuantía de la competencia de la persona titular de la alcaldía, la autoridad que la imponga remitirá su importe al Ayuntamiento que tramite el expediente dentro de los diez días siguientes al cobro de la sanción (art. 254.3, segundo párrafo TROTU).
c) Si un Ayuntamiento fuese advertido por el titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo de la existencia de una presunta infracción y aquél no iniciara el procedimiento sancionador en el plazo de un mes o no lo impulsara con la diligencia precisa, de tal modo que la Consejería hubiese de suplir la pasividad municipal mediante sustitución de su inicio o conclusión, el importe de la multa que se imponga será asignado a la Comunidad Autónoma (art. 254.3, tercer párrafo TROTU).
