Articulo 63 accesibilidad universal en los espacios de uso público
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»Artículo 63. Competencia en materia sancionadora de los ayuntamientos y de los consejos insulares
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Corresponde a los órganos competentes de los ayuntamientos y de los consejos insulares, según sus normas organizativas, la iniciación, instrucción e imposición de sanciones de todas las infracciones previstas en la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de Accesibilidad Universal de las Illes Balears, excepto la conducta tipificada como infracción muy grave en el artículo 53.f) de dicha norma, así como de las conductas infractoras que se proyecten en el ámbito superior al de la isla.
