Articulo 63 Acogimientos ... desamparo

Articulo 63 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo

Ver Indice
»

Artículo 63.-Asociacionismo de familias y personas acogedoras.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. La Administración de la Comunidad fomentará el asociacionismo de las familias y personas acogedoras al objeto de que puedan dispensarse apoyo mutuo en todos los órdenes.

2. Las asociaciones de familias y personas acogedoras podrán llevar a cabo actividades de sensibilización, difusión, promoción e información sobre la medida, y de captación de acogedores, así como cualquier otra actividad dirigida a la consolidación y ampliación del recurso y a la mejora de las condiciones de prestación del servicio.