Articulo 63 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo
- Las referencias contenidas en este decreto a solicitudes de adopción o de acogimiento y a solicitantes de adopción o de acogimiento, se entenderán referidas a ofrecimientos de adopción o de acogimiento o a personas que se ofrecen para el acogimiento o para la adopción. - DECRETO 2/2026, de 8 de enero, por el que se modifica el Decreto 37/2004, de 1 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización para la apertura y funcionamiento de los centros destinados a la atención a menores con medidas o actuaciones de protección, el Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores y el Decreto 37/2006, de 25 de mayo, por el que se regulan los acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo.
Ver Indice
»Artículo 63.-Asociacionismo de familias y personas acogedoras.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Administración de la Comunidad fomentará el asociacionismo de las familias y personas acogedoras al objeto de que puedan dispensarse apoyo mutuo en todos los órdenes.
2. Las asociaciones de familias y personas acogedoras podrán llevar a cabo actividades de sensibilización, difusión, promoción e información sobre la medida, y de captación de acogedores, así como cualquier otra actividad dirigida a la consolidación y ampliación del recurso y a la mejora de las condiciones de prestación del servicio.

