Articulo 63 Agraria de C León

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Artículo 63. Infraestructuras agrarias de titularidad pública.

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Las infraestructuras agrarias podrán ser promovidas por la consejería competente en materia agraria y ejecutadas por ella directamente, o bien a través de los diversos medios previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.