Articulo 63 el que se apr... Andalucía

Articulo 63 el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía

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Artículo 63. Propuestas e informes previos al nombramiento.

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1. El nombramiento se realizará a propuesta del titular del centro, organismo o unidad a que esté adscrito el puesto de trabajo a cubrir.

2. Se requerirá informe de la Dirección General de la Función Pública, cuando el funcionario proceda de otras Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la disposición transitoria segunda de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

3. Cuando el funcionario pertenezca a un Cuerpo o Especialidad que tenga reservados puestos en exclusiva se precisará el informe favorable del Consejero o Director del Organismo Autónomo al que esté adscrito el Cuerpo o Especialidad.