Articulo 63 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
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»Artículo 63. Elaboración, aprobación y vigencia
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1. El Catálogo de Núcleos Rurales del Principado de Asturias será elaborado por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, con la participación de las entidades locales afectadas y la Federación Asturiana de Concejos.
2. El Catálogo de Núcleos Rurales del Principado de Asturias está sujeto al mismo procedimiento de elaboración, revisión y modificación que el establecido para los Planes Territoriales Especiales.
3. La vigencia del Catálogo de Núcleos Rurales del Principado de Asturias es indefinida.
