Articulo 63 bis Decreto38/2006,de11-04-2006,porelqueseregulaenelámbitodeCastilla-LaManchaelPlanEstataldeVivienda2005-2008ysedesarrollaelIVPlanRegionaldeViviendaySuelodeCastilla-LaManchahorizonte2010.
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»Artículo 63 bis. Áreas de renovación urbana.
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Se entiende como áreas de renovación urbana los tejidos urbanos, zonas de los mismos o barrios en proceso de degradación física, social o ambiental y que por el elevado nivel de deterioro de las viviendas así como por razones de índole técnica y económica comportan la demolición y hacen inviable la rehabilitación, sin perjuicio de las demás condiciones, requisitos y ayudas, previstos en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, que aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso a los ciudadanos a la vivienda, modificado por el Real Decreto 14/2008, de 11 de enero.
