Artículo 63 bis Disposici...ún del IVA

Artículo 63 bis Disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA

  • Téngase en cuenta que el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1112 del Consejo de 20 de julio de 2020 ha modificado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 de forma que será aplicable a partir del 1 de julio de 2021, seis meses más tarde de lo establecido inicialmente.
Ver Indice
»

Artículo 63 bis

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



(NOTA: Artículo aplicable a partir del 1 de enero de 2021)

Cuando un sujeto pasivo o el intermediario que actúe por su cuenta presente una declaración del IVA de conformidad con los artículos 364, 369 septies o 369 vicies de la Directiva 2006/112/CE, pero no se haya efectuado el pago o este sea inferior al que resulte de la declaración, el Estado miembro de identificación procederá a efectuar, el décimo día siguiente al final del plazo en que debería haberse realizado el pago de conformidad con los artículos 367, 369 decies o 369 tervicies de dicha Directiva, un recordatorio por vía electrónica al sujeto pasivo o al intermediario que actúe por su cuenta sobre el importe del IVA cuyo pago siga pendiente.

El Estado miembro de identificación informará a los Estados miembros de consumo, por vía electrónica, del envío del recordatorio.

Los recordatorios posteriores y las demás medidas que se adopten para recaudar el IVA serán responsabilidad del Estado miembro de consumo. Cuando el Estado miembro de consumo haya enviado esos recordatorios sucesivos, el IVA correspondiente será abonado a ese Estado miembro.

El Estado miembro de consumo informará por vía electrónica al Estado miembro de identificación del envío del recordatorio.