Articulo 63 Bonos verdes europeos
Articulo 63 Bonos verdes europeos

Articulo 63 Bonos verdes europeos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 63. Normas de procedimiento para la adopción de medidas de supervisión y la imposición de multas

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Cuando, al cumplir las obligaciones que le asigna el presente Reglamento, la AEVM encuentre indicios serios de la posible existencia de hechos que pudieran constituir una o varias de las infracciones enumeradas en el artículo 60, apartado 1, nombrará a un agente investigador independiente perteneciente a la AEVM a fin de investigar el asunto. El agente investigador no estará ni habrá estado implicado en la supervisión directa o indirecta ni en el proceso de registro del verificador externo afectado y ejercerá sus funciones con independencia de la Junta de Supervisores de la AEVM.

2. El agente investigador investigará las presuntas infracciones, teniendo en cuenta cualquier observación que formulen las personas investigadas, y presentará a la Junta de Supervisores de la AEVM un expediente completo de sus conclusiones.

3. A fin de realizar su cometido, el agente investigador podrá hacer uso de la facultad de solicitar información con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54 y de realizar investigaciones e inspecciones in situ con arreglo a lo dispuesto en los artículos 55 y 56. Al hacer uso de esas facultades, el agente investigador se ajustará a lo previsto en el artículo 57.

4. En el desempeño de su cometido, el agente investigador tendrá acceso a todos los documentos y toda la información que haya reunido la AEVM al ejercer sus actividades de supervisión.

5. Tras completar su investigación y antes de presentar a la Junta de Supervisores de la AEVM su expediente de conclusiones, el agente investigador dará a las personas investigadas la oportunidad de ser oídas acerca de las cuestiones objeto de investigación. El agente investigador basará sus conclusiones únicamente en hechos sobre los que las personas investigadas hayan tenido la oportunidad de pronunciarse.

6. Los derechos de defensa de las personas investigadas estarán plenamente garantizados en el curso de las investigaciones en el marco del presente artículo.

7. Cuando presente a la Junta de Supervisores de la AEVM su expediente de conclusiones, el agente investigador lo notificará a las personas investigadas. Estas tendrán derecho a acceder al expediente, sin perjuicio del interés legítimo de otras personas en la protección de sus secretos profesionales. El derecho de acceso al expediente no se extenderá a la información confidencial que afecte a terceros.

8. Sobre la base del expediente de conclusiones del agente investigador y cuando así lo soliciten las personas afectadas, tras haber sido oídas de conformidad con el artículo 64, la AEVM decidirá si las personas investigadas han cometido una o varias de las infracciones enumeradas en el artículo 60, apartado 1, y, en tal caso, adoptará una medida de supervisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59 e impondrá una multa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60.

9. El agente investigador no participará en las deliberaciones de la Junta de Supervisores de la AEVM ni intervendrá de ninguna otra manera en su proceso de toma de decisiones.

10. La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 68, a más tardar el 21 de diciembre de 2024, por los que se complete el presente Reglamento especificando más detalladamente el procedimiento para el ejercicio de la facultad de la AEVM de imponer multas o multas coercitivas, incluidas disposiciones sobre los derechos de defensa, disposiciones temporales y disposiciones sobre la percepción de las multas o multas coercitivas, así como los plazos de prescripción para la imposición y ejecución de las sanciones.

11. La AEVM remitirá a las autoridades nacionales pertinentes las cuestiones en materia de procesamiento penal cuando, al cumplir las obligaciones que le asigna el presente Reglamento, encuentre indicios serios de la posible existencia de hechos que pudieran ser constitutivos de delito. Además, la AEVM se abstendrá de imponer multas o multas coercitivas cuando una sentencia absolutoria o condenatoria anterior, resultante de hechos idénticos o de hechos que sean sustancialmente idénticos, haya adquirido carácter de cosa juzgada como resultado de un proceso penal con arreglo al Derecho nacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 20-12-2023