Articulo 63 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 63. Atribución de competencias de ejecución

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La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, los procedimientos relativos a la presentación y verificación de las pruebas de origen a que hace referencia el artículo 61. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013