Articulo 63 Cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea
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»Artículo 63. Obligaciones de la Fiscalía Europea
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1. Teniendo en cuenta la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las personas físicas, la Fiscalía Europea aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento se efectúa de conformidad con el presente Reglamento. Tales medidas se revisarán y actualizarán cuando sea necesario.
2. Cuando sean proporcionadas en relación con las actividades de tratamiento, entre las medidas mencionadas en el apartado 1 se incluirá la aplicación, por parte de la Fiscalía Europea, de las políticas apropiadas en materia de protección de datos.

