Artículo 63. DECRETO 20/2026, de 9 de marzo, Galicia
Artículo 63. Metodología.
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1. Las programaciones que desarrollen el currículo de las enseñanzas de formación profesional deberán tener en cuenta el principio de «diseño para todas las personas». A tal efecto, recogerán las medidas necesarias a fin de que el alumnado pueda conseguir la competencia general del título, expresada a través de las competencias profesionales, personales y sociales, así como los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales.
2. La consellería con competencias en materia de educación promoverá medidas metodológicas de atención a la diversidad que permitan a los centros educativos, en el ejercicio de su autonomía, una organización de las enseñanzas adecuada a las características del alumnado, con especial atención en lo relativo a la adquisición de las competencias lingüísticas contenidas en los módulos profesionales o ámbitos para el alumnado que presente dificultades en su expresión oral, sin que las medidas adoptadas supongan una minoración de la evaluación de sus aprendizajes
3. En la planificación docente, en el marco de los principios del «diseño universal de aprendizaje» (DUA), podrán utilizarse distintas estrategias de trabajo colaborativo, tales como el aprendizaje por proyectos, el aprendizaje servicio y la tutoría entre iguales, entre otras. En todo caso, el profesorado empleará las alternativas metodológicas que mejor se adapten a la construcción que cada alumna y cada alumno debe hacer de su propio aprendizaje, según los módulos profesionales o ámbitos de que se trate, y los espacios, los recursos y los tiempos disponibles.
4. En cualquier caso, estas medidas no podrán afectar de manera significativa a la consecución de los resultados de aprendizaje previstos para cada uno de los módulos profesionales.
