Artículo 63. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias
Artículo 63. Funcionamiento.
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1. El régimen de funcionamiento de las juntas administradoras se regirá por sus respectivos estatutos, cuyo contenido será aprobado mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda. Dichos estatutos deberán ser conocidos por las personas arrendatarias y, en su caso, les serán exigibles, al integrarse como parte del contrato de arrendamiento.
2. Cada persona arrendataria estará obligada a contribuir, con arreglo a la cuota de participación que se fije en su contrato de arrendamiento, al sostenimiento de los gastos comunes o generales del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. A tal fin, deberá abonar las cuotas que se establezcan en dicho contrato como cuota anual inicial, así como sus posteriores actualizaciones conforme a los presupuestos aprobados por la junta administradora.
Los gastos relativos al mantenimiento de las instalaciones de saneamiento, incluidos los servicios de vaciado de fosas sépticas, los sistemas destinados a la reducción del consumo de energía primaria no renovable, como las placas solares, y cualquier otra instalación o servicio común que se incorpore, serán sufragados por las juntas administradoras y, en su defecto, directamente por las personas arrendatarias.
3. Las convocatorias de reuniones de los órganos de gobierno de las juntas administradoras, así como las actas correspondientes, deberán notificarse al Instituto Canario de la Vivienda, que podrá designar una persona representante para asistir a dichas reuniones con voz, pero sin voto.
