Artículo 63Decreto 6/202...de febrero

Artículo 63.Decreto 6/2026, de 20 de febrero

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Artículo 63. Derechos de las personas usuarias

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Las personas que utilicen los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor tendrán los derechos que se indican a continuación:
a) Recibir un trato correcto y no discriminatorio.
b) Recibir el servicio en condiciones de seguridad, higiene, accesibilidad y confort.
c) Transportar maletas u otros objetos de equipaje normal, siempre que quepan en el portamaletas del vehículo, no lo deterioren y no infrinjan disposiciones en vigor.
d) Formular las quejas o denuncias que estimen convenientes, utilizando con este fin el libro de reclamaciones oficial que deberán llevar en el vehículo las personas conductoras, pudiendo reclamar cualquiera de las partes la presencia y constatación por parte de las personas agentes de la autoridad.
e) Recibir la información relativa a la posibilidad de resolver las posibles controversias de carácter mercantil derivadas de la prestación del servicio a través de un arbitraje de la Junta Arbitral del Transporte, en los términos previstos en la Ley 16/1987, de 20 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
f) Cualesquiera otros previstos en la normativa vigente.