Articulo 63 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.
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»Artículo 63. Seguimiento, evaluación y calidad de las acciones.
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1. El órgano competente para resolver podrá establecer todas aquellas medidas que sean necesarias para el seguimiento de las acciones subvencionadas y comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas.
2. La Dirección General de Economía Social fomentará la implantación de sistemas de mejora de la calidad de las acciones que se desarrollen en el marco de esta disposición y ejecutará programas de evaluación que permitan valorar la calidad, eficacia y resultados de las mismas.
