Artículo 63 Decreto n.º ...zo, Murcia

Artículo 63. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia

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Artículo 63. Promoción en el Grado D.

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1. En los ciclos formativos de grado básico, promocionará a segundo curso el alumnado de primero que cumpla los requisitos de promoción:

a) Tener superados todos los módulos profesionales y los ámbitos comunes (ámbito de Comunicación y ciencias sociales I y ámbito de Ciencias aplicadas I).

b) Tener pendientes uno o varios módulos profesionales cuya carga lectiva semanal en el primer curso no sea superior a 6 horas lectivas y como máximo no tenga superado un ámbito común (ámbito de Comunicación y ciencias sociales I o ámbito de Ciencias aplicadas I).

c) Tener pendiente uno o los dos ámbitos comunes (ámbito de Comunicación y ciencias sociales I y ámbito de Ciencias aplicadas I).

El alumnado que no promocione a segundo curso deberá cursar de nuevo la totalidad de las materias, ámbitos y módulos profesionales correspondientes al curso que repite, así como realizar la formación en empresa u organismo equiparado correspondiente. El alumnado que promocione a segundo curso con módulos o ámbitos pendientes de primero deberá matricularse de los mismos con el fin de superarlos, en el caso de los ámbitos comunes, solo deberá recuperar las materias con evaluación negativa.

El alumnado de segundo curso que no esté en condiciones de titular deberá cursar nuevamente todos los ámbitos y módulos profesionales del curso, excepto cuando tenga pendiente de superar ámbitos o módulos profesionales cuya carga lectiva semanal no exceda de 8 horas. En este último caso, solo deberá cursar los ámbitos comunes, módulos y, en su caso, proyecto pendientes.

2. En los ciclos formativos de grado medio y de grado superior el alumnado matriculado en el primer curso promocionará al segundo curso cuando cumpla los requisitos de promoción:

a) cuando supere la totalidad de los módulos profesionales incluidos en el primer curso del plan de estudios correspondiente en la Región de Murcia.

b) cuando tenga pendientes uno o varios módulos profesionales que, en conjunto, tengan una carga lectiva semanal que no exceda de ocho horas lectivas, debiendo matricularse en segundo curso de los módulos pendientes de primero.

3. Los alumnos y las alumnas que repitan el primer curso del ciclo de grado medio o de grado superior deberán matricularse únicamente de los módulos profesionales que tengan pendientes correspondientes a dicho curso.