Articulo 63 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.
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»Artículo 63.- Gastos elegibles en la partida de Viajes y estancias vinculados a la evaluación.
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A efectos de concesión de la ayuda, tendrán la consideración de gastos elegibles en esta partida los siguientes.
a) gastos de transportes internacionales del personal evaluador.
b) gastos de obtención de visados del personal evaluador.
c) gastos de desplazamientos internos, alojamiento y manutención del personal evaluador.
d) gastos de desplazamientos internos, alojamiento y manutención de las personas que asisten a la evaluación.
