Articulo 63 Disposiciones...ún del IVA

Articulo 63 Disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA

  • Téngase en cuenta que el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1112 del Consejo de 20 de julio de 2020 ha modificado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 de forma que será aplicable a partir del 1 de julio de 2021, seis meses más tarde de lo establecido inicialmente.
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Artículo 63

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(NOTA: Artículo aplicable a partir del 1 de enero de 2021)

El Estado miembro de identificación que reciba un pago superior al resultante de la declaración del IVA presentada de conformidad con los artículos 364, 369 septies o 369 vicies de la Directiva 2006/112/CE reembolsará directamente al sujeto pasivo o al intermediario que actúe por su cuenta el importe recibido en exceso.

En caso de que un Estado miembro de identificación haya recibido el importe de una declaración del IVA que se revele incorrecta posteriormente, y si ese Estado miembro ha distribuido ya el importe entre los Estados miembros de consumo, dichos Estados miembros de consumo reembolsarán cada uno de ellos al sujeto pasivo o al intermediario que actúe por su cuenta su parte respectiva de los importes recibidos en exceso.

Sin embargo, cuando los importes recibidos en exceso correspondan a períodos de declaración hasta el último de 2018 inclusive, el Estado miembro de identificación devolverá la fracción pertinente de la parte correspondiente del importe retenido con arreglo al artículo 46, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 904/2010, y los Estados miembros de consumo devolverán la diferencia entre los importes recibidos en exceso y el importe que haya de devolver el Estado miembro de identificación.

Los Estados miembros de consumo informarán por vía electrónica al Estado miembro de identificación del importe al que asciendan esos reembolsos.