Artículo 63 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre
Artículo 63º.-Financiación y calificación de las actuaciones protegidas.
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1. La financiación para las actuaciones protegidas de rehabilitación de este programa es la contemplada en los artículos 59, 60, 61 y 62 del Real decreto 2066/2008.
2. La concesión de la calificación provisional estará limitada por lo dispuesto en el artículo 5.2º y 5.3º de este decreto.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos, en dicho real decreto o en este decreto, será motivo de denegación de la calificación provisional.
3. Serán, asimismo, de aplicación los plazos máximos y demás disposiciones recogidas en el artículo 42º del presente decreto.
4. En el caso de la rehabilitación de edificios solicitada por la comunidad de propietarios, la subvención del 10% del artículo 60.3º del Real decreto 2066/2008, se distribuirá para cada vivienda o local por la comunidad de propietarios/as según la cuota de participación en los gastos de rehabilitación.
5. En todo caso, la concesión de la subvención, al amparo de las órdenes de convocatoria y dentro de los límites presupuestarios en ellas establecidos, estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario en la partida correspondiente, por lo que, si en el momento en el que se aporte la documentación exigible no existiera crédito suficiente, podrá solicitarse de nuevo en la siguiente convocatoria.

