Artículo 63 Estatuto de l...e Cataluña

Artículo 63 Estatuto de los municipios rurales de Cataluña

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Artículo 63. Tipo de gravamen en la adquisición de la vivienda habitual en un municipio rural para su rehabilitación

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1. El tipo de gravamen aplicable a la transmisión de un inmueble para su rehabilitación situado en un municipio rural que deba constituir la vivienda habitual de la persona contribuyente es del 4%. Si el inmueble se encuentra en un municipio rural de atención especial, el tipo impositivo es del 3%.

2. Para el disfrute de los tipos de gravamen establecidos por el apartado 1, es necesario que, en la fecha de devengo del impuesto, se cumplan los siguientes requisitos:

a) La base imponible general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, en la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de la persona contribuyente correspondiente al ejercicio en que se aplica no debe exceder de 36.000 euros.

b) La vivienda debe haber sido construida antes del 1 de enero de 1970.

3. A efectos de la aplicación del tipo de gravamen a que se refiere el apartado 1, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Se consideran obras de rehabilitación de la vivienda habitual las que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas, cubiertas u otras partes análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición si se hubiera efectuado esta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en caso contrario, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de inicio de las obras. A estos efectos, debe descontarse del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al terreno.

b) Las obras de rehabilitación deben finalizar en el plazo de dos años a contar desde la adquisición.

c) Para considerar que la vivienda es la vivienda habitual del contribuyente, es necesario que esté habitada de forma efectiva y permanente por él en el plazo de doce meses a contar desde la fecha de finalización de las obras.

d) Se considera vivienda habitual la vivienda en la que la persona contribuyente reside durante un período continuado de tres años a contar desde la fecha de finalización de las obras. Se entiende que la vivienda ha tenido también este carácter si, a pesar de no haber transcurrido el período de tres años, se producen circunstancias que hacen necesario el cambio de vivienda, como celebración de matrimonio, separación matrimonial, constitución de pareja de hecho, extinción de pareja de hecho, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso, u otras análogas.

4. El tipo de gravamen aplicable en la adquisición de la vivienda habitual en un municipio rural para su rehabilitación tiene carácter provisional y queda condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos por el apartado 3.