Articulo 63 Forestal de Andalucía
- Norma derogada desde el 9 de abril de 2026. - Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.
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»Artículo 63.
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Los aprovechamientos de maderas, leñas y corcho en los terrenos forestales privados que tengan aprobados Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos y que hayan de realizarse conforme a las prescripciones de los mismos, no necesitarán autorización, siendo, no obstante, obligatoria la notificación previa a la Administración Forestal.
