Articulo 63 General Tributaria
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»Artículo 63. Consignación del pago.
Vigente
Los obligados tributarios podrán consignar en la Hacienda Pública el importe de la deuda tributaria y, en su caso, de las costas reglamentariamente devengadas, con los efectos liberatorios o suspensivos que las disposiciones reglamentarias determinen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005