Articulo 63 General Tributaria
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Artículo 63. Consignación del pago.

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Los obligados tributarios podrán consignar en la Hacienda Pública el importe de la deuda tributaria y, en su caso, de las costas reglamentariamente devengadas, con los efectos liberatorios o suspensivos que las disposiciones reglamentarias determinen.

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  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005