Articulo 63 Imp sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
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Articulo 63 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-

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Artículo 63. Renta del ahorro.

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Constituyen la renta del ahorro:

a) Aquellos rendimientos del capital inmobiliario de los previstos en el apartado 1 del artículo 32 de esta norma foral, derivados de los considerados como arrendamiento de vivienda en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

b) Los rendimientos del capital mobiliario previstos en los artículos 34, 35 y 36 de esta norma foral. No obstante, salvo en los supuestos que se establezcan reglamentariamente, los rendimientos del capital mobiliario previstos en el artículo 35, procedentes de entidades vinculadas con el contribuyente en el sentido del artículo 42 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y en el párrafo tercero del artículo 54 de esta norma foral, formarán parte de la renta general. (NOTA: Párrafo con efectos a partir de 1 de enero de 2022)

c) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

Modificaciones