Artículo 63. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
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»Artículo 63. Seguimiento de la ejecución del plan técnico de caza de los cotos.
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1. El titular de un coto de caza debe presentar a la consejería competente en materia de caza una declaración responsable acompañada de una memoria anual que recoja los aprovechamientos y actividades realizadas en la temporada de caza, en el plazo de un mes desde la finalización de la misma.
2. En caso de que el plan contase con especies objeto de precintado, debe cumplir con las instrucciones relativas a la presentación de resultados de los mismos.
