Articulo 63 Ley Orgánica Reguladora de la responsabilidad penal de los menores
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Articulo 63 Ley Orgánica Reguladora de la responsabilidad penal de los menores

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Artículo 63. Responsabilidad civil de los aseguradores.

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Los aseguradores que hubiesen asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas de los actos de los menores a los que se refiere la presente Ley serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio de su derecho de repetición contra quien corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2000 en vigor desde 13-01-2001