Articulo 63 Ley Orgánica Reguladora de la responsabilidad penal de los menores
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»Artículo 63. Responsabilidad civil de los aseguradores.
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Los aseguradores que hubiesen asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas de los actos de los menores a los que se refiere la presente Ley serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio de su derecho de repetición contra quien corresponda.
