Articulo 63 Medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación...statuto de Autonomía
Articulo 63 Medidas fisca... Autonomía

Articulo 63 Medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía

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Artículo 63. Consejo Superior de Dirección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

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(DEROGADO)

1. El Consejo Superior de Dirección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria estará presidido por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e integrado por los siguientes miembros.

El Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que ostentará la Vicepresidencia primera, el Secretario general de Política Fiscal Territorial y Comunitaria, el Subsecretario de Hacienda, los Directores de Departamentos y Servicios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, uno de los cuales será designado Secretario por el Presidente del Consejo, el Director general de Tributos y seis representantes de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, uno de los cuales ostentará la Vicepresidencia segunda, designados cada año por el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

2. Funciones del Consejo Superior de Dirección. El Consejo Superior de Dirección tendrá las siguientes funciones:

a) Informar, antes de su aprobación, el Plan de Objetivos de cada año que incluirá el Plan General Autonómico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, resultado de la agregación de los planes correspondientes de cada una de las Comunidades y Ciudades con Estatuto de Autonomía , así como sobre las directrices esenciales del Plan de Control Tributario de la Agencia.

b) Ser informado, en el primer cuatrimestre de cada año, de los resultados del Plan de Objetivos del año anterior.

c) Ser informado, periódicamente, del seguimiento del Plan Anual de Objetivos.

d) Proponer líneas estratégicas de actuación y prioridades funcionales de la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria y, a través de ésta, de los Consejos Territoriales de Dirección para la Gestión Tributaria.

e) Asesorar al Presidente en las cuestiones relativas a la política de gestión de los ingresos tributarios, a las necesidades y problemas que suscite la aplicación del sistema tributario estatal y aduanero, así como en relación con el funcionamiento de los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, proponiéndole la realización de estudios y programas que estime necesarios o la adopción de las medidas que se consideren oportunas en cada caso.

f) Asesorar al Presidente en materia de coordinación y cooperación con los órganos del Ministerio de Hacienda y con las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y de las Administraciones locales.