Articulo 63 Medidas fiscales, financieras y administrativas
Artículo 63. Modificación de la Ley 24/2002
Se modifica el apartado 1 del artículo 7 de la Ley 24/2002, de 18 de noviembre, de creación de la especialidad de educación social en el cuerpo de diplomados de la Generalidad, que queda redactado del siguiente modo:
"1. El personal interino y el personal con contrato temporal que en el momento de publicación de la convocatoria de selección preste servicios o acredite haber prestado con anterioridad tres años de servicios como educador o educadora en el ámbito de la Administración de la Generalidad puede participar, excepcionalmente, sucesivamente y sin solución de continuidad, en las tres primeras convocatorias para el acceso a la especialidad de educación social por el sistema de concurso oposición, siempre y cuando posea alguna licenciatura o diplomatura. En la fase de concurso debe tenerse en cuenta, especialmente, el tiempo de servicios prestados como educador o educadora social. En la fase de oposición, están exentos de los temas específicos de educación social los aspirantes que acrediten haber prestado un mínimo de tres años de servicios como educador o educadora social en el ámbito de la Generalidad."

