Artículo 63 Medidas de fo... en Aragón

Artículo 63 Medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón

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Artículo 63. Criterios para la comunicación al gestor de la red de transporte o distribución del cumplimiento de hitos conforme al artículo 1.2 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

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1. A los efectos establecidos en el apartado segundo del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, conforme al cual, si las instalaciones de producción estuvieran exentas de la obtención de alguno de los trámites señalados en el apartado anterior del mismo artículo, los titulares acreditarán dicha circunstancia mediante escrito del órgano competente para dictar la autorización o la declaración de impacto correspondiente, los órganos competentes de la administración autonómica actuarán conforme a las siguientes reglas:

a) La expresa previsión legal en norma autonómica de la tramitación simultánea de la autorización previa y de construcción de plantas de producción de energía a partir de la energía eólica implica la exención del trámite de autorización administrativa previa.

b) La solicitud conjunta de autorización administrativa previa y de construcción por el promotor de plantas de producción a partir de fuentes renovables diferentes de la energía eólica, cuando a la entrada en vigor de esta Ley así lo haya solicitado y se haya admitido a trámite su solicitud implica exención del trámite de autorización administrativa previa.

2. El órgano competente para resolver conjuntamente sobre la autorización administrativa previa y de construcción deberá certificar, a instancia del promotor, las exenciones previstas en el apartado anterior mediante escrito dirigido al gestor de la red de transporte o distribución a los efectos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.