Artículo 63 de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado
- Se corrige el título de la norma Donde dice: «Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.» Debe decir: «Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.» - CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
- Norma convalidada el 29 de enero de 2026. - Resolución 14/XI, de la Diputación Permanente de las Corts Valencianes, adoptada en la reunión del día 29 de enero de 2026, de convalidación del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
Artículo 63. Modificación del Decreto 34/2022 de 1 de abril, del Consell, por el que se regulan la organización y el funcionamiento del Registro de uniones de hecho formalizadas, así como los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación de uniones en el mismo
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El Decreto 34/2022, de 1 de abril, del Consell, por el que se regulan la organización y el funcionamiento del Registro de uniones de hecho formalizadas, así como los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación de uniones en el mismo, queda modificado como sigue:
Único. Se modifica el apartado b) del artículo 9, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 9. Medios de acreditación de los requisitos
1. Los requisitos exigidos en el artículo anterior serán acreditados, entre otros, por los siguientes medios permitidos en derecho:
[...]
b) La convivencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal, en el territorio de la Comunitat Valenciana, se acreditará mediante la certificación del empadronamiento de ambos integrantes de la pareja en un mismo domicilio de la Comunitat Valenciana en el momento de presentar la solicitud o mediante una autorización al órgano instructor para que compruebe que ambos integrantes de la pareja están empadronados en un mismo domicilio de la Comunitat Valenciana en el momento de presentar la solicitud.
Si se dieran circunstancias laborales, familiares o legales que impidieran empadronarse en el mismo domicilio de forma temporal, se hará constar esta situación mediante declaración responsable y se aportará cualquier documentación justificativa para su valoración por el órgano competente para resolver. En el momento que cesen las circunstancias temporales que impiden la convivencia, las personas integrantes de la pareja deberán comunicar este hecho al Registro, a efectos de proceder, tras su oportuna verificación, a la correspondiente modificación de la inscripción en el Registro. Si la falta de convivencia se prolongase por más tiempo del indicado en la declaración responsable, se deberá renovar dicha declaración y aportar nuevos documentos que justifiquen la continuidad de la excepcional situación.
Alternativamente, y siempre y cuando se acredite que al menos uno de los miembros está empadronado en algún municipio de la Comunitat Valenciana, se podrán admitir otros medios de prueba de la convivencia como son: la acreditación de descendencia común, la existencia de un contrato de alquiler a nombre de ambos miembros de la pareja por un periodo no inferior a seis meses, la escritura de préstamo hipotecario en la que se haya declarado que el inmueble objeto de la hipoteca va a constituir vivienda habitual o de compraventa conjunta de una vivienda y otros de análoga naturaleza.
[...]»
