Articulo 63 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
- Con efectos de 3 de diciembre de 2023 queda derogada la presente ley, con excepción del artículo 59 bis y de su disposición adicional décima, que seguirán en vigor. - LEY 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Norma vigente hasta el 3 de diciembre de 2023, con excepción del artículo 59 bis y de su disposición adicional décima, que seguirán en vigor. - LEY 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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»Artículo 63. Resolución anticipada del contrato.
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1. Cuando la consejería o entidad pública instrumental que ocupe el inmueble arrendado previese dejarlo libre con anterioridad al plazo pactado o a la expiración de las prórrogas legales o contractuales, lo comunicará a la consejería competente en materia de patrimonio con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista para el desalojo.
2. De considerarlo procedente, la consejería competente en materia de patrimonio dará traslado de dicha comunicación a las diferentes consejerías, que podrán solicitar la puesta a disposición del inmueble. La persona titular de dicha consejería resolverá sobre la consejería o entidad que haya de ocupar el mismo.
