Articulo 63 Plan de Acció...l Comercio

Articulo 63 Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio

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Artículo 63. Oficina Técnica del Plan

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1. La Oficina Técnica del PATSECOVA es el órgano de apoyo, asesoramiento técnico y consulta de la Generalitat para la ejecución del Plan de Acción Territorial.

2. Las funciones de la Oficina Técnica son:

a) Asistir a la Generalitat en el desarrollo y ejecución del Plan de Acción Territorial.

b) Ejecutar el plan de actuaciones de forma coordinada con el resto de las administraciones públicas.

c) Elaborar las directrices de ordenación comercial.

d) Elaborar otros documentos, planes, programas, normas, directrices e instrumentos que desarrollen, completen o concreticen los contenidos del Plan de Acción Territorial.

e) Mantener el Sistema de información del comercio de la Comunitat Valenciana.

f) Mantener y actualizar la información estadística e indicadores de seguimiento del plan.

g) Elaborar memorias e informes de evaluación del nivel de cumplimiento del plan.

h) Actualizar periódicamente la cartografía temática del plan.

i) Elaborar materiales de apoyo, guías y manuales técnicos que ayuden a la aplicación del plan.

j) Asesorar al Observatorio del Comercio de la Comunitat Valenciana en los aspectos relevantes del plan.

k) Informar sobre la coherencia de los proyectos comerciales con los objetivos y determinaciones del plan.

l) Facilitar la comunicación y la integración entre iniciativas que involucren a diferentes administraciones, entidades, organismos o agentes del sector.

m) Realizar acciones de divulgación, comunicación o participación pública relacionadas con el plan.

n) Cualquier otra que, en el marco del desarrollo y ejecución del plan, le encomiende la Generalitat.

3. La Oficina Técnica está dotada de los medios personales, económicos y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones. La dirección general con competencias en materia de comercio debe establecer, en un periodo máximo de tres meses desde la fecha de aprobación del Plan de Acción Territorial, la norma que regule su funcionamiento.

4. La Generalitat encomendará al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana la función de Oficina Técnica, en el ejercicio de las competencias de carácter público que, como corporación de derecho público, la legislación establece.