Articulo 63 Plan para Derecho a la Vivienda
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Artículo 63. Formalización y ejecución de los convenios

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1. Para la formalización del convenio, la Administración local debe presentar una solicitud acompañada de una memoria explicativa donde se justifique la necesidad de constitución o, en su caso, el mantenimiento de la oficina local de vivienda, la estructura y el personal de que dispone, así como los servicios y actividades que asumirá, con el fin de poder valorar su oportunidad.

La firma del convenio supone el compromiso de colaboración entre la Administración local y la Agencia de la Vivienda de Cataluña, para el funcionamiento de la oficina y la puesta en marcha de las gestiones que, en su caso, se le hayan encomendado.

2. Corresponde a la oficina local de vivienda la realización de las actividades y la prestación de los servicios de conformidad con lo establecido en el convenio.

En todo caso, las tareas de gestión de solicitudes, de evaluación y de inspección técnica han de ser coordinadas por los órganos competentes de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

La Dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña debe establecer el sistema de seguimiento de las actuaciones de las oficinas locales de vivienda y ha de velar por implementar mecanismos de coordinación y de seguimiento de la actividad de las oficinas locales de vivienda y de las bolsas de mediación para el alquiler social en los diferentes ámbitos territoriales, en los términos que establece el artículo 60.

3. Para la evaluación del cumplimiento de lo establecido en el convenio y de las gestiones y servicios prestados por la oficina local de vivienda y la bolsa de mediación, se debe presentar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña la documentación justificativa de los servicios realizados durante la vigencia del convenio y de su coste.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2014 en vigor desde 18-06-2014