Articulo 63 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines
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»Artículo 63. Reinicio de la actividad.
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1. El reinicio de la actividad de una oficina de farmacia con autorización de cierre temporal por motivos profesionales o personales deberá ser comunicado a la Dirección Provincial en los siguientes supuestos:
a) Cuando se reinicie con anterioridad a la fecha prevista en la autorización.
b) Cuando el cierre sea superior a tres meses.
En ambos casos en la comunicación se solicitará la visita de inspección.
2. La Dirección Provincial comunicará el reinicio de la actividad de la oficina de farmacia al Sescam y al Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente.
