Artículo 63 Presupuestos generales 2025 de Galicia
Artículo 63. Procedimiento para la compensación de las deudas y posterior retención en las entregas a cuenta
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Uno. En caso de deudas vencidas, líquidas y exigibles con la Xunta de Galicia, sus organismos autónomos, agencias públicas y demás entidades instrumentales del sector público autonómico que actúen en el ejercicio de potestades administrativas, el procedimiento de retención se iniciará a solicitud del órgano al cual corresponde la competencia en el procedimiento ejecutivo de recaudación de la deuda, el cual previamente habrá dictado el oportuno acuerdo de compensación de esta y lo habrá notificado al municipio deudor.
En este supuesto, corresponderá al órgano encargado de gestionar el Fondo de Cooperación Local dictar el acuerdo de retención, tanto en las entregas a cuenta del fondo que hayan de realizarse al municipio deudor durante el ejercicio corriente como en la liquidación definitiva anual de este que se realice durante dicho ejercicio, habida cuenta de lo establecido en el artículo 64 en cuanto al orden de prelación de deudas en supuestos de concurrencia.
Dos. El procedimiento previsto en el apartado anterior también será de aplicación a las deudas incluidas en el apartado tres del artículo 62. No obstante, cuando la propia norma con rango de ley que se menciona en el precepto o convenio establezcan expresamente la posibilidad de realizar la compensación con cargo a la participación en el Fondo de Cooperación Local, el procedimiento se limitará a lo señalado respecto al acuerdo de retención, a solicitud del órgano o entidad interesada.
Tres. En caso de deudas con entidades locales que no dependen de la Comunidad Autónoma, el procedimiento de retención se iniciará a solicitud del alcalde o alcaldesa o del presidente o presidenta de la entidad local acreedora de la deuda, quien adjuntará a esta solicitud la certificación de su responsable de recaudación, en la cual se haga constar la denominación, concepto e importe de la deuda cuya retención se solicita, así como la fecha en que se produjo el vencimiento del periodo de pago comunicado para hacerla efectiva. Además, a la solicitud se le incorporará copia compulsada del documento (estatutos de la entidad, convenio de prestación de servicios o cualquier otro) del que dimane la vinculación jurídica entre las partes y ampare la obligatoriedad de la deuda reclamada, adjuntándose igualmente el plan de pagos que se propone.
En este supuesto, corresponderá al órgano encargado de gestionar el Fondo de Cooperación Local dictar el acuerdo de retención, tanto en las entregas a cuenta del fondo que hayan de realizarse al municipio deudor durante el ejercicio corriente como en la liquidación definitiva anual que se realice durante dicho ejercicio, habida cuenta de lo establecido en el artículo siguiente en cuanto al orden de prelación de deudas en supuestos de concurrencia.
