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Articulo 63 Protección civil y de gestión de emergencias

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Artículo 63. Órganos competentes para la resolución.

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Los órganos competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones previstas en esta ley son:

a) La persona titular del órgano directivo autonómico que ejerza las competencias en materia de protección civil, cuando se trate de infracciones leves y graves.

b) La persona titular de la consejería competente en materia de protección civil, cuando se trate de infracciones muy graves.